viernes, 2 de septiembre de 2016

JUNTA PROVINCIAL DE LEON DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PRE DOCTORALES EN ONCOLOGÍA

Conscientes de la necesidad social de promover la investigación científica, la Junta Provincial de la aecc en LEON, (en lo sucesivo JP de la aecc) realiza convocatoria pública de Ayudas destinadas a personal en formación en Investigación Oncológica para la realización de una Tesis Doctoral, destinadas exclusivamente a graduados que desarrollen su actividad en el área de influencia de esta Junta Provincial de LEON.

1. FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
La finalidad de estas Ayudas es promover la formación de investigadores a través de la realización de una Tesis Doctoral sobre Oncología en un Centro de Investigación (Centro Receptor) y con el soporte de un Grupo Receptor con acreditada trayectoria científica. Las Ayudas exigirán dedicación exclusiva para la realización de la Tesis Doctoral. Estas Ayudas se enmarcan en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, “Ley de la Ciencia”).
La Ayuda se estructura en dos períodos y tendrá una duración de 36 meses con posibilidad de ampliar 12 meses más. Según el período del que se trate las condiciones serán las siguientes:
a) Durante los primeros 24 meses el beneficiario deberá obtener el título de máster. Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el título de master con anterioridad a la finalización de los dos primeros años, no accederá a la siguiente fase de la Ayuda hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses. Aquellos investigadores que ya cuenten con el título de máster en el momento de optar a la convocatoria accederán
igualmente al primer periodo de la Ayuda sin ser aplicable el requisito de obtención del título de máster para acceder al segundo periodo.
Si al término de este período, el beneficiario no cumpliera con los requisitos para acceder al tercer año de la Ayuda, tendrá un plazo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la Ayuda. Si al final de dicho plazo, que no será recuperable en el siguiente período, el beneficiario no acreditara los requisitos, perderá los derechos a la continuidad de la Ayuda.
b) El segundo período comprenderá los 12 meses siguientes a la finalización del primer periodo de 24 meses y con posibilidad de ampliar 12 meses más. Un Comité Científico evaluará a la finalización de la tercera anualidad la posibilidad de ampliar 12 meses más la duración de la ayuda valorando para ello tanto aspectos científicos del proyecto como la capacidad del investigador de llevar a cabo su proyecto y los méritos curriculares que haya tenido durante el periodo de la ayuda.
El importe bruto total anual será de 20.000€ en ambos periodos de la Ayuda. El alumno percibirá mensualmente la parte proporcional correspondiente a través del Centro Receptor sin perjuicio ninguno ni reducción de cuota (otros conceptos, como gastos indirectos o similares) para el beneficiario. De este importe se detraerá el correspondiente importe relativo al IRPF y el coste de la Seguridad Social que se abonarán directamente a las entidades recaudadoras por parte del Centro Receptor. El importe se abonará directamente al Centro Receptor con el que la JP de la aecc firmará un convenio a efectos de regular las condiciones de la financiación aquí expresada y conforme a las indicaciones del apartado Sexto. En ningún caso, le será exigible a la JP de la aecc o a la Fundación Científica de la aecc otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones económicas de la Ayuda ni más compromiso ni obligación que el cumplimiento de las bases de esta Convocatoria.
Durante el período de contrato, si concurren situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, el Centro Receptor, conforme a la legislación aplicable, podrá solicitar el empleo de los fondos liberados y no gastados para el pago de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, adjuntando a su solicitud la documentación justificativa de la prórroga, que
cubra dicho período. Dicha posibilidad deberá ser autorizada por la JP de la aecc, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. La autorización, de producirse, no supondrá en ningún caso un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
2. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:
1. Estar en posesión del título o haber superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de Tercer Ciclo o a los Estudios Oficiales de Postgrado, conforme a los requisitos admitidos por el Sistema Universitario Español; en concreto, según las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado o Real Decreto 189/2007 de 9 de febrero, por el que se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.
2. Contar con un expediente académico de la licenciatura con una nota media igual o superior a 2 puntos (en una escala de 0 a 4) o igual o superior a 7 puntos (en una escala de 0 a 10).
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La documentación requerida consiste en:
1. Curriculum Vitae del candidato (máximo 3 folios), según modelo facilitado para la presente convocatoria en el que deberán constar, claramente identificados en la primera página, los datos personales y de contacto del solicitante junto con: i. Título de licenciado o certificado de Grado (copia y/o pdf del original).
ii. Certificado de estudios en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y en el que conste todas las materias, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas (copia y/o pdf del original).
iii. DNI en vigor escaneado (copia y/o pdf del original).
2. Memoria científica de investigación (máximo 5 folios), según modelo facilitado para la presente convocatoria en el que se incluya descripción de la Tesis Doctoral a realizar (resumen, antecedentes, objetivos, metodología, plan de trabajo y cronograma), resaltando la importancia del mismo en la Oncología y detalle de los aspectos a desarrollar por el solicitante en su Tesis Doctoral.
3. Curriculum Vitae del Jefe de Grupo e historial científico del Grupo Receptor incluyendo cualquier financiación obtenida en los últimos 5 años y en su caso, la financiación de otras ayudas de la aecc.
4. Carta acreditativa de admisión en el Grupo Receptor, firmada por el Jefe de Grupo y por la Dirección del Centro Receptor, junto con informe de la Comisión de Investigación o equivalente, que justifique el interés y viabilidad de la línea de trabajo que va a desarrollar el solicitante.
5. Bases de la presente Convocatoria firmadas por la Dirección del Centro Receptor, por el Jefe del Grupo Receptor y por el beneficiario.
6. En caso de que el Jefe de Grupo no coincida con el Director de la Tesis Doctoral, será necesario aportar también Curriculum Vitae de éste.
4. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las solicitudes para esta Convocatoria deben presentarse utilizando los impresos que proporciona la JP de la aecc. Estos impresos están disponibles en la siguiente página www.aecc.es, siguiendo la siguiente ruta: Inicio > Nosotros > ¿Dónde estamos? > Junta Provincial de LEON Ayudas a proyectos de investigación.
Cada solicitud deberá incluir, en un soporte electrónico y en formato pdf, toda la documentación detallada en el apartado 3 de este documento y remitirse, bien por correo electrónico a la dirección leon@aecc.es antes de las 24 horas del día 30 de septiembre 2016, o bien por correo certificado a: Asociación Española Contra el Cáncer, Pl/ de Santo Domingo, 4 – 8º 24001 León.
Las solicitudes enviadas por correo certificado deberán tener matasellos hasta la fecha indicada anteriormente. No se aceptarán los envíos posteriores a dicha fecha. Si la solicitud aportada es incompleta o no cumple los requisitos que esta Convocatoria exige, se abrirá un plazo de subsanación de errores en el que el beneficiario dispondrá de un plazo adicional de diez días naturales para aportar la documentación necesaria. Si no lo hace, se considerará que se ha desistido en la solicitud, y ésta se archivará sin más trámites.
De conformidad con lo previsto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos de carácter personal
facilitados junto con las solicitudes para la Convocatoria, serán incorporados a un fichero responsabilidad de la Asociación Española Contra el Cáncer (aecc), con domicilio en C/ Amador de los Ríos, nº 5, 28010 Madrid, y se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Dichos datos serán utilizados por la aecc con la finalidad de evaluar y valorar la solicitud presentada así como, en caso de ser seleccionada, para el mantenimiento, seguimiento, control y gestión de la ayuda concedida.
Del mismo modo, los datos personales relativos a los solicitantes no seleccionados, serán así mismo conservados y mantenidos en el citado fichero, con la exclusiva finalidad de mantener un fichero de personal investigador involucrado en investigación oncológica. Dichos datos podrán ser utilizados por la Fundación Científica aecc y por la aecc, con la finalidad de mantenerles informados sobre las actividades y noticias relacionadas con las citadas entidades, a cuyos efectos la aecc podrá ceder a la Fundación Científica aecc los datos referidos. Los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud dirigida a la Asociación Española Contra el Cáncer (aecc), C/Amador de los Ríos nº 5, Madrid 28010, acompañando documento que acredite su identidad.
5. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN:
Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, el Comité de Evaluación formado por expertos y coordinado por la JP de la aecc y por la Fundación Científica aecc, procederá a la evaluación de las mismas, conforme a los siguientes criterios:
• Méritos curriculares del candidato (30 puntos).
• Valoración científica de la propuesta (40 puntos): Calidad científico-técnica, viabilidad y posibilidad de transferencia clínica.
• Méritos curriculares del Jefe de Grupo, trayectoria científica y estabilidad del Grupo Receptor (30 puntos).
En el caso de que se presentaran menos de cuatro solicitudes la JP de la aecc podrá considerar nula la convocatoria. A la vista del informe del Comité de Evaluación, la JP de la aecc adjudicará las Ayudas. La resolución final será firme y no recurrible, y se comunicará por escrito a los solicitantes, tanto si han resultado beneficiarios como si no se les ha concedido.
El beneficiario dispondrá de un plazo no superior a 15 días para aceptar por escrito la Ayuda. En caso de aceptar, deberán participar en el Acto de la JP de la aecc donde se hará entrega de las Ayudas concedidas. Una vez concedida la Ayuda, el beneficiario contará con un plazo máximo de 4 meses para incorporarse al Centro Receptor. En caso de sobrepasar dicho plazo, el beneficiario perderá su derecho a la Ayuda.
6. FORMALIZACIÓN DE LA AYUDA
La relación contractual de la JP de la aecc se establecerá única y exclusivamente con el Centro Receptor a través de la suscripción de un Convenio, sin que se pueda derivar ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral entre la JP de la aecc y el beneficiario. Este convenio regulador deberá estar firmado por las partes antes del inicio del periodo de la Ayuda.
La aceptación de las Ayudas no implica, por tanto, ninguna clase de vinculación jurídico-laboral entre el beneficiario y la JP de la aecc, no correspondiendo a ésta ni a la JP de la aecc, bajo ningún concepto o circunstancia, las obligaciones y formalidades derivadas de la actividad del mismo, a título ilustrativo pero no limitativo, las de carácter laboral, administrativo, fiscal, etc., así como cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de aquellas normativas que resulten de aplicación.
En este sentido, el Centro Receptor se comprometerá a mantener indemne y no reclamar a la JP de la aecc por ningún tipo de reclamación, daño o perjuicio que traiga causa de las relaciones internas que surjan entre el Centro Receptor y el beneficiario.
En ningún caso, la JP de la aecc asume responsabilidad alguna por la actuación del beneficiario, ni de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir derivados de la actividad objeto de la Ayuda, ni tampoco de los que puedan ocasionarse a cualesquiera terceros.
Contenido del Convenio
El Convenio entre la JP de la aecc y el Centro Receptor especificará los derechos y las obligaciones de ambas partes y, entre otros, se incluirán los siguientes puntos:
• Identidad del beneficiario
• Identidad del Director de la Tesis y/o Jefe de Grupo
• Título, objetivo, fecha de inicio y finalización de la Tesis Doctoral
• Importe de la financiación concedida para la realización de la Tesis, diferenciando entre el primer y segundo período y forma de pago.
• Obligación de seguimiento de la Tesis doctoral, en los términos que se recogen en el apartado Séptimo siguiente.
• Condiciones de difusión y comunicación
La dotación económica del segundo período, y del primer periodo si así se acordase, será abonada directamente al Centro Receptor y gestionada por el mismo. Esta aportación se destinará íntegramente a la financiación del contrato del beneficiario, tal y como se especifica en el apartado Primero b). A tales efectos, el Centro Receptor deberá presentar copia del contrato laboral suscrito con el beneficiario así como copia de DNI del mismo.
La titularidad y explotación de los derechos de propiedad industrial que se pudieran derivar del trabajo objeto del proyecto se regularán en un contrato específico entre las partes, sin perjuicio del derecho moral del autor o autores de la invención o de la aplicación a que se les reconozca como tales. Por ello, en el supuesto de Resultados del Proyecto susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos Resultados del Proyecto, la aecc se reserva el derecho a percibir un porcentaje de participación de los retornos que pudieran obtenerse. Dicho porcentaje, así como el destino del mismo, se pactará en un contrato posterior entre las Partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención y en el cual se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación, teniendo en cuenta la Financiación de la JP de la aecc al Proyecto y el know-how aportado por el Investigador y el Centro Receptor en la consecución de los Resultados del Proyecto.
7. SEGUIMIENTO DE LA AYUDA
El beneficiario deberá remitir un resumen semestral a la JP de la aecc, avalado por el Jefe de Grupo y/o Director de la Tesis, describiendo la evolución de Tesis doctoral. Pasados tres años del inicio de la Ayuda, o cuatro si se ha ampliado en los términos anteriormente descritos, el beneficiario deberá presentar el comprobante de haber depositado el trabajo de Tesis, que debe ir firmado por el Director de la misma. Una vez presentada la Tesis, el beneficiario deberá remitir una copia de ésta a la JP de la aecc junto con una Memoria final resumen en modelo facilitado por la JP aecc.
La JP de la aecc y /o la Fundación Científica aecc podrán convocar al beneficiario para hacer públicos sus resultados más destacados en el curso de una reunión científica organizada por cualquiera de ellos.
La JP de la aecc se reserva el derecho de auditar el desarrollo de la Tesis, en cualquier momento que juzguen oportuno.
8. DIFUSIÓN DE LA AYUDA
Las publicaciones, comunicaciones orales o escritas o cualquier otra forma de difusión a que diera lugar el desarrollo de la Tesis se comunicarán a la JP de la aecc lo antes posible y deberán reconocer y hacer constar expresamente, la ayuda recibida por parte de la JP de la aecc. Particularmente, se incluirá en “agradecimientos”, a la JP de la aecc. Adicionalmente, el beneficiario ha de enviar a la JP de la aecc una copia de la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.
El beneficiario colaborará con la JP de la aecc y/o Fundación Científica aecc, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro, de manera puntual y cuando éstas así lo requieran, sobre cuestiones que guarden relación con las líneas de investigación que se desarrollan en la Tesis Doctoral, sirviendo de apoyo a la labor de información que realiza la aecc frente a la Sociedad.
Adicionalmente, y en relación con la Tesis Doctoral, el beneficiario participará en aquellos actos institucionales organizados por la JP de la aecc y/o Fundación aecc, para los que razonablemente sea requerido.
A los meros efectos de difusión y comunicación corporativa, la JP de la aecc podrá utilizar información relativa a la Tesis Doctoral financiada. Considerando su naturaleza confidencial, se irá acordando con el beneficiario el contenido a difundir.
9. INTERRUPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN
La JP de la aecc podrá interrumpir la financiación de forma anticipada por incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos de la Tesis Doctoral o de anomalías en las
actividades desarrolladas por el beneficiario o puesta en marcha de la misma sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes. Igualmente, por no entregar los informes semestrales y/o la Memoria final y por disconformidad grave motivada con la evolución de la Tesis Doctoral.
La falta de comunicación a la JP de la aecc por parte del beneficiario o del Centro Receptor de la solicitud y/o obtención de fuentes de financiación para el mismo fin, adicionales a la proporcionada por la JP de la aecc, podrá ser motivo, igualmente, de interrupción de la financiación. Por tanto, en el caso de que el Centro Receptor o el beneficiario recibieran la aprobación de financiación de otra ayuda destinada al mismo fin por parte de otro organismo y la aceptara, estará obligado a renunciar por escrito a la Ayuda de la JP de la aecc de manera inmediata. La JP de la aecc se reserva el derecho de solicitar la devolución de las cantidades aportadas en caso de incumplimiento de esta obligación.
10. FINAL
Las circunstancias o cuestiones no previstas en bases de la presente Convocatoria serán resueltas según criterio de la JP de la aecc y su decisión no será recurrible.
El mero hecho de presentarse a esta Convocatoria supone la aceptación de la misma, en todos los términos expresados.