AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA Y LEÓN
La Asociación para la Defensa del Partido Judicial de La Bañeza, legalmente
constituida el 18 de mayo de 2012 por los Abogados y Procuradores de los Tribunales de
este Partido Judicial, con la adhesión de las Administraciones, partidos políticos,
sindicatos, asociaciones, medios de comunicación y demás entidades que se relacionan en
documento adjunto, y trasladando la postura unánime de los habitantes de esta
demarcación, dirigen ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León las
siguientes alegaciones a fin de que sean valoradas y asumidas en las observaciones y
sugerencias que efectúe el Órgano de Gobierno de ese Tribunal Superior de Justicia con
relación al documento de “Bases para una nueva demarcación judicial”, aprobado en
Pleno del CGJP de 3 de mayo de 2012, adoptando en consecuencia los informes y
acuerdos oportunos a fin de garantizar la permanencia del actual Partido Judicial de La
Bañeza.
I.- La referida propuesta aprobada el 3-5-2012 por el Pleno del CGPJ plantea
una reducción del número actual de partidos judiciales en la que se contempla la
supresión del de La Bañeza (León), ente otros muchos, propugnado una nueva
organización territorial basada fundamentalmente en criterios objetivos de población,
implantación de servicios externos de apoyo a las actividad judicial y número mínimo de
Juzgados que ha de tener cada demarcación, justificando dicha reforma en la mejoras
alcanzadas en los medios de transporte y comunicación y en el desarrollo y aplicación de
la comunicación telemática y las nuevas tecnologías.
Aun cuando se mantienen esos parámetros objetivos como los preferentes para
diseñar una nueva demarcación, a pesar de que el propio documento de bases considera la
necesidad de mantener la circunscripción territorial actual aunque no se cumplan esos
criterios objetivos cuando existan circunstancias excepcionales basadas en las dificultades
de comunicación y características orográficas y comarcales, que en definitiva afectan a la
distancia y facilidad de los desplazamientos, lo cierto es que tales circunstancias quedan en
una mera alusión y en modo alguno se han tenido en cuenta al proponer la injustificada
supresión del Partido Judicial de La Bañeza, en el cual ni se consideran realmente sus características orográficas, ni de alejamiento y dispersión de los núcleos de población, ni
desde luego de distancia y dificultad de desplazamiento, pero tampoco desde luego el
criterio, tan importante como el que más, de la carga de trabajo y agilidad y eficacia de los
Juzgados de La Bañeza.
II.- Sin duda ha de cuestionarse el acierto de la propuesta del CGPJ y su
pretendido objetivo de superar las disfunciones que, según afirma, provoca un diseño
territorial que ya no responde a la realidad de una sociedad en constante y profunda
trasformación, como su aclaración de que la propuesta necesita ser entendida no de
manera aislada sino como un pilar más de la reforma estructural que necesita la
Administración de Justicia española.
Pues bien, la noticia sobre esta nueva demarcación judicial con la supresión de
partidos judiciales ha conseguido poner de acuerdo para su rechazo a la práctica totalidad
de instituciones, estamentos, agrupaciones y ciudadanos de toda España.
III.- Las deficientes vías y medios públicos de comunicación que existen en el
Partido Judicial de La Bañeza implicarían en muchos casos distancias con la nueva sede
del órgano judicial en León superiores a noventa kilómetros y cercanas a las dos horas de
duración con buenas condiciones climatológicas (tan escasas en esta zona), lo que supone
una contradicción con la propia propuesta del CGPJ en la que se establece que el nuevo
diseño del mapa de partidos judiciales ha de procurar que el desplazamiento del
ciudadano desde los núcleos de población hasta la cabecera no exceda de una hora.
Con independencia de la ratio de habitantes/Juez inexcusablemente ha de
considerarse que este partido judicial comprende ciento dieciocho localidades agrupadas
en treinta y tres Ayuntamientos diseminados en una superficie caracterizada por sus
dificultades orográficas y deficientes vías y medios de comunicación que hacen
particularmente difícil el acceso a León en distancia y tiempo. Nadie puede entender
mejorada la calidad de la administración de Justicia cuando se pretende imponer al
ciudadano un desplazamiento de casi dos horas desde su domicilio el Juzgado.
La atención y proximidad de la Justicia también debe medirse en función de la
facilidad y distancia para el acceso a los órganos judiciales, pues la aplicación de las nuevas
tecnologías nunca podrá sustituir por completo en todos los procedimientos y trámites a
la comparecencia personal del justiciable.
Las grandes deficiencias que se mantienen en las infraestructuras públicas de este
Partido Judicial suponen ya difíciles y largos desplazamientos desde muchos de sus núcleos
de población hasta la cabecera del partido situada en la ciudad de La Bañeza. Proponer
como una solución para mejorar el servicio el desplazamiento hasta la ciudad de León
supone desconocer la situación real de esta zona y las dificultades que se podrían imponer a
sus ciudadanos si se suprimiese este Partido Judicial de La Bañeza:
- De la longitud total de la red de carreteras del Partido Judicial de La Bañeza el
57% de ellas presenta un firme en estado malo o regular, y un 44,3% de dicha red
de carreteras tiene un ancho de plataforma que no supera los 5 metros (Diputación
Provincial de León. Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Local (E.I.E.L.) de la Provincia de León –
Fase 2010-. Análisis del Partido Judicial de La Bañeza).
- El problema de la deficiente red de carreteras de este partido judicial se ve
agravado por sus duras condiciones climatológicas en invierno.
- El único transporte público desde los núcleos de población de este partido
judicial es el autobús, con escasos horarios de viaje y en muchas poblaciones uno
solo al día.
En definitiva, las recomendaciones de la Comisión de Expertos constituida por el
Consejo de Ministros, a las que se alude en la propuesta aprobada por el CGPJ, sobre “la
necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales” y el consejo de
estudiar “nuevas fórmulas encaminadas a superar la desfasada división en Partidos Judiciales
propia de otras épocas,” afirmando que “las actuales infraestructuras permiten obtener resultados
análogos a los del pasado con una menor dispersión territorial”, si bien ponen de manifiesto
planteamientos deseables y sobre circunstancias que pueden ser ciertas en la generalidad de
los casos, resultan totalmente inapropiados e inciertos en este Partido Judicial, al
mantenerse actualmente similares deficiencias en las infraestructuras públicas, y dificultades
de comunicación y desplazamiento, sobre las que resultó justificada la creación y
mantenimiento del Partido Judicial de La Bañeza.
IV.- La supresión del Partido Judicial de La Bañeza tampoco puede justificarse por
la necesidad de implantar en los Tribunales nuevos servicios externos como Gabinetes
Psico-sociales de Familia, Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Atención al
Ciudadano, Servicios de Atención a la Víctima, Unidades de Valoración del Riesgo en
caso de violencia de género, Servicios de Mediación Civil y Penal, Unidades de Policía
Judicial, etc.
La mayoría de esos servicios podrían ser perfectamente prestados mediante la
planificación de un modelo de colaboración con las Instituciones y Administraciones de
este Partido Judicial, teniendo en cuenta que la ciudad de La Bañeza cuenta con un
Puesto de la Guardia Civil, dispone de un cuerpo de Policía Local y de servicio de
asistentes sociales.
En todo caso, continuar disponiendo en este partido judicial con algunos de estos
servicios sin carácter permanente (como Médico Forense) y desplazándolos desde León a
los Juzgados de La Bañeza tampoco es incompatible con el hecho de que para los que sí se
concentren en la ciudad de León pueda resultar necesario el desplazamiento de los
ciudadanos para ser atendidos o servirse de ellos en las ocasiones que los requieran, pues
serían desplazamientos ocasionales que les supondrían menor perjuicio y coste
económicamente que si se impusiera ese desplazamiento para todas y cada una de las
actuaciones judiciales que los requieran, que son las menos.
Pero además de lo expuesto, el moderno edificio de los Juzgados de La Bañeza
permitiría, sin necesidad de inversiones en infraestructuras, albergar nuevos servicios de la
Administración de Justicia que se contemplan en la modificación de planta propuesta,
disponiendo de capacidad suficiente para ubicar en dicha sede otros Juzgados de las
demarcaciones afectadas en la provincia, concentrando en este Partido Judicial los
órganos judiciales necesarios para todas ellas
V.- La creación de juzgados especializados para mercantil, penal, social, violencia
contra la mujer, familia, etc, y la ubicación de su sede en la capital de la provincia ciudad,
es también perfectamente compatible con el mantenimiento del actual Partido Judicial de
La Bañeza y de sus dos Juzgados.
Nada impide respecto a determinadas materias la posibilidad de extender la
jurisdicción de los Juzgados especializados a varios partidos dentro de la misma provincia,
ni esta situación actualmente existente resta calidad ni eficacia.
La propuesta del CGPJ afirma que la aplicación de estos criterios de reducción de
los partidos judiciales a menos de la mitad, entre 190 y 200, permitirá que en el 90% de
las circunscripciones resultantes podrá procederse a la separación de jurisdicciones y la
correspondiente especialización de los jueces con servicios procesales y de ejecución
comunes así como a la implantación de gabinetes y servicios y a la aplicación de las
tecnologías que garanticen una mayor proximidad y un mejor servicio público.
Sin embargo, si bien es cierto que recientemente se ha ido manejando un modelo
distinto de partido judicial basado en la territorialidad y en la densidad demográfica y
que la situación en España ha cambiado, lo que podría sugerir un cambio en el modelo y la
forma de tramitar procedimientos con una nueva oficina judicial, no es menos cierto que la
raíz del problema sigue siendo la misma y es que la Justicia satisfaga las demandas y
necesidades de la sociedad de hoy porque de la administración de Justicia se exige
seguridad, rapidez y funcionalidad.
VI.- No se puede compartir desde esta provincia de León la genérica intención del
documento de bases del CGPJ de facilitar el despliegue de la oficina judicial y la
implantación de los Servicios procesales comunes y de los Servicios de ejecución en todos
los Juzgados.
Ciertamente se pretende un nuevo modelo organizativo rompiendo con la
configuración clásica de juzgado para impulsar un nuevo sistema de gestión apoyado en
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación bajo los criterios de agilidad,
transparencia, eficacia, eficiencia y optimización de recursos, siendo el foco principal del
proyecto la creación de una organización más racional y viable acorde a las características
y dimensión de los nuevos partidos judiciales.
Sin embargo la realidad es que el funcionamiento de las sedes donde actualmente el
Ministerio ha implantado la Oficina Judicial (León y Burgos) ha sido decepcionante,
como se ha comprobado y expuesto desde ese propio Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, y ha adquirido tintes muy preocupantes esos Juzgados que funcionaban a
la perfección y que ponen de manifiesto que se trata de un modelo inadecuado e ineficaz
que en modo alguno mejora la Administración de Justicia.
VII.- A la puesta en marcha de la Oficina Judicial iniciada en noviembre de 2010
para implantarla en partidos judiciales con nueve o más juzgados se siguió el hacerlo para
partidos de menor tamaño de ocho o menos juzgados con la particularidad de que para que
racionalmente fueran viables era necesario plantear una reorganización en cuanto a su
dimensión estableciéndose que se hiciese mediante una agrupación de partidos judiciales
ya existentes desconociéndose si el funcionamiento de la puesta en marcha de este proceso de
adaptación sería bajo los criterios de agilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y
optimización de recursos.
Lo que sí se sabe y es constatable por la memoria del TSJ es que el
funcionamiento de los dos Juzgados de la Bañeza se encuentra en criterios de absoluta y
óptima normalidad y eficacia a diferencia del funcionamiento de los Juzgados de León
que, desde la implantación de la oficina judicial, están sufriendo una situación de retraso
y colapso que no existía.
Sin embargo, debe tenerse presente que cada uno de los dos Juzgados de La
Bañeza se acerca a la media de asuntos y resoluciones estimada durante el año 2011 en los
Órganos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, criterio que por sí
mismo justifica la permanencia del partido judicial de La Bañeza y de sus dos Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción y refuerza su necesidad de permanencia atendiendo a las
particulares circunstancias geográficas, demográficas y de dificultad de comunicación.
Para el ciudadano no resultaría entendible que se plantease la eliminación de unos
Juzgados que no tienen ningún retraso en la tramitación de asuntos trasladando ésa carga
de trabajo a otros -en este caso León- incapaz de soportar con eficacia y agilidad su
volumen de asuntos actual. La excesiva concentración de Juzgados y asuntos en un solo
partido judicial no implica necesariamente más eficacia ni un modelo óptimo que mejore
la calidad de la actividad judicial.
VIII.- El edificio de los Juzgados de La Bañeza se inauguró el día 8 de mayo del
año 2001 con una inversión superior a un millón doscientos mil euros y ya fue dotado y
equipado en previsión de poder albergar nuevos servicios que la administración de justicia
pudiera demandar en el futuro.
Si lo que se pretende, como es razonable, es aprovechar y optimizar los recursos
económicos existentes no puede entenderse la propuesta de desperdiciar una inversión
millonaria y desaprovechar unas instalaciones modélicas.
Con respecto a los nuevos servicios externos que se contemplan en la modificación
de planta propuesta perfectamente podrían ubicarse sin necesidad de obras ni
acondicionamiento alguno del edificio en la sede de los Juzgados de La Bañeza, ya que se
dispone de capacidad suficiente, y parte del edificio está sin utilizar, y se puede ofrecer
operatividad al instante pudiendo servir además para albergar servicios de otras
demarcaciones judiciales.
Si se considera que la reordenación de los partidos judiciales debe atender a las
circunstancias políticas y económicas de cada territorio, y que efectivamente la reforma
del mapa de partidos judiciales debe perseguir la eficacia y calidad de la Administración de Justicia, en modo alguno puede entenderse el beneficio que podrían reportar a los
ciudadanos la supresión de los Juzgados de La Bañeza. Del mismo modo, si se entiende
aconsejable optimización de los recursos humanos y materiales que ha de presidir dicha
reforma ha de concluirse de igual modo que la supresión de los dos Juzgados de La
Bañeza y la consiguiente supresión de su Partido Judicial, no puede justificarse por un
hipotético y muy discutible ahorro de los costes económicos, pues, dicha medida, debería
ir seguida de la dotación en los Juzgados de León de idéntico o similar número de Jueces
y funcionarios y contar con los medios, infraestructura y espacios adecuados de los que en
la actualidad carecen dichas sedes judiciales para centralizar en ellas esa nueva y
excesivamente grande demarcación judicial.
IX.- Aun cuando la propuesta del CGPJ afirma que el mapa propuesto no pasa por
reseñar cuáles deben ser las cabeceras de partido en cada territorio ya que dicha
competencia corresponde al Ministerio y que los cambios no deben causar alarma,
descartando que el nuevo diseño judicial vaya a suponer una pérdida de empleos, si esa
pérdida de empleos se refiere a los funcionarios públicos al servicio de la administración
de justicia el tiempo quitará o dará la razón, pero si se refiere al empobrecimiento de la
zona no se ha tenido en cuenta y no puede obviarse la especial dificultad que existe para
fijar la población en el medio rural, y que esta ejecución de nuevas demarcaciones resulta
una actuación que vulnera expresamente la igualdad de derechos de los habitantes de la
zonas rurales, en este caso su derecho al acceso a la justicia en una provincia de la
amplitud y orografía como la de León.
Estamos viviendo tiempos realmente difíciles que están poniendo a prueba nuestra
capacidad económica y de empleo con la afectación de nuestro modelo productivo basado
genuinamente en el pequeño y mediano comercio, así como en la agricultura y en la
ganadería, que son la base de nuestro tejido social. De todos es conocido que una de las
consecuencias directas que influyen sobre la capacidad económica es el elemento decisivo
de disponer de recursos y de tener capacidad y aptitud de utilizarlos en proyectos no
sujetos a los vaivenes del mercado que generen estabilidad en el empleo.
La anunciada supresión del partido judicial de La Bañeza representaría no sólo un
gravísimo perjuicio para el medio rural de nuestra provincia sino que reportaría además
unas consecuencias devastadoras económicas y demográficas porque, tal situación, podría
suponer en el futuro la paulatina desaparición de otros órganos y delegaciones de servicios de las administraciones públicas que son garantes de la igualdad y la cohesión social en el
ámbito provincial.
X.- En conclusión, a pesar de todas las argumentaciones contenidas en el
documento de bases para una nueva demarcación judicial, lo único cierto y fundamental
es la necesidad de eliminar obstáculos que impidan una tutela judicial efectiva (artículo
9.2 de la Constitución) y de mejorar la administración de justicia, lo cual se debe traducir
en medidas que la hagan más rápida, eficaz y próxima a los ciudadanos, expectativas que
en modo alguno pueden verse cumplidas con la supresión del Partido Judicial de La
Bañeza.
La Bañeza, a 22 de mayo de 2012.