viernes, 27 de mayo de 2022

MOCIÓN PARA AJUSTAR LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS E INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS CON AMIANTO A LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMIA CIRCULAR EXPOSICION DE MOTIVOS

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA Carlos Cadenas Prieto, Portavoz del Grupo Municipal de PODEMOS en el Ayuntamiento de La Bañeza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 94.1 y 2 del Reglamento Orgánico Municipal y 97.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su discusión y aprobación, si procede la MOCIÓN PARA AJUSTAR LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS E INSTALACIONES Y EMPLAZAMIENTOS CON AMIANTO A LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMIA CIRCULAR EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 10 de abril de 2022 entró en vigor la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos con importantes modificaciones en la gestión de los residuos para diversas entidades privadas y públicas, también las EELL (Entidades Locales). El objeto de la ley es regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación a sus residuos, aplicándose a los residuos de todo tipo (excepto los señalados por la ley) y a los plásticos de un solo uso. La ley establece una jerarquía de residuos u orden de prioridad respecto al tratamiento, alejándose del modelo actualmente aún muy extendido en el que prima la eliminación: a) Prevención, b) Preparación para la reutilización, c) Reciclado, d) Otro tipo de valorización e) Eliminación Por otro lado la Ley incorpora los postulados de la Directiva 2018/851 o Plan de Acción de la economía circular. Conforme a ello, la Ley promueve la preparación de los residuos para su reutilización o reciclado. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 La recogida, transporte, tratamiento de los residuos domésticos de hogares, comercios y servicios, así como la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora son competencias municipales. Así la Ley 7/2022 establece en su Art 25 que con carácter general, para su reutilización, reciclado y valorización, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos o materiales diferentes. Al mismo tiempo se prohíbe la incineración o el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada. El funcionamiento del quinto contenedor tendrá que asegurarse mediante la participación ciudadana para intentar obtener aportaciones de materia orgánica de la máxima calidad con el mínimo porcentaje de impropios. Y establece que en los municipios de más de 5.000 habitantes deberán ser recogidos de forma selectiva antes del 30 de junio de 2022, al menos: ¥ Los biorresiduos de origen doméstico, es decir la fracción orgánica de las basuras, con una tasa de impropios (contenedor de resto) que puede alcanzar hasta el 20% ya que la presencia de impropios en los contenedores de recogida selectiva dificulta los procesos de recuperación posteriores. ¥ Papel, plástico, vidrio, metales, ¥ Y antes del 31 de diciembre de 2024 otra serie de residuos entre los que se encuentran los textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y los voluminosos. De forma que para 2035, el porcentaje de residuos recogidos separadamente sea como mínimo el 50% de los que se recogen en el municipio. Contratos en vigor de las entidades locales. Todo ello traerá como consecuencia una modificación de la actual forma en que las EELL recogen, tratan y se desprenden de los residuos de los que son responsables. En La Bañeza, algunas de las recogidas selectivas que dispone la ley ya se hacen: plásticos, cartón, vidrio. Otras han de generalizarse: aceites de cocina usados, textiles. Y para otros ha de generarse un sistema: biorresiduos, metales, residuos domésticos peligrosos. De entre estos son los biorresiduos los que van a traer una modificación sustancial de la forma en que han de ser recogidos. La ley 7/2022 en su disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales establece la necesidad de adaptación de los contratos en vigor de las entidades locales relativos a la gestión de los residuos de su competencia. “Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”. Ello obliga a la modificación de las ordenanzas fiscales de las EELL. Es por ello necesaria la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de limpieza urbana y de gestión de residuos vigente y de la Ordenanza fiscal “Tasa por recogida de basuras” y de cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2022. Instalaciones y emplazamientos con amianto. La disposición adicional decimocuarta de la ley está dedicada a las instalaciones y emplazamientos con amianto. Señala la ley que “en el plazo de 1 año desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 10 abril de 2023, las EELL elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada y los envíe a un gestor autorizado, priorizando la retirada en función de su grado de peligrosidad y exposición. En todo caso, antes de 2028 han de estar retirados los restos que contienen amianto”. Dicho censo, que “tendrá carácter público, será remitido a las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a gestor autorizado” Por todo lo expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de La Bañeza, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. - Adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha de la recogida selectiva de biorresiduos de origen doméstico en La Bañeza con una tasa máxima de impropios hasta el 20%. SEGUNDO. – Elaboración, antes de 11 de abril de 2023, de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada y los envíe a un gestor autorizado de forma que, antes de 2.028, se encuentren convenientemente retirados. TERCERO. – La modificación de la Ordenanza Municipal de limpieza de vías públicas y recogida de residuos sólidos vigente y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos o creación de una nueva ordenanza que recoja las tasas, bonificaciones o exenciones que refleja la nueva Ley 7/2022. CUARTO.- Que, conforme a la ley de Contratos, se adapte a la Ley el contrato municipal vigente relativo a la gestión de residuos. La Bañeza a 24 de Mayo de 2022 Fdo. Carlos Cadenas Concejal PODEMOS La Bañeza