viernes, 28 de junio de 2013

El TSJ declara nulas las contribuciones especiales por urbanizar la N-VI La sala considera que no hubo beneficio especial para los propietarios de la travesía.

Diario de León


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado nulo el acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de urbanización de la N-VI en el casco urbano de La Bañeza, que adoptó el Pleno de la corporación municipal el 26 de marzo del 2009.
El fallo del TSJ está fechado el 5 de abril de este año y tiene su origen en el recurso que interpuso el Ayuntamiento de La Bañeza contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León, de 9 de septiembre de 2011, que estimaba la demanda planteada por los propietarios de una finca afectada por las obras y anulaba el acuerdo plenario y las liquidaciones que les había girado el Consistorio.
En su fallo, el TSJ considera que el recurso impugna «de manera indirecta» el acuerdo de imposición y de ordenación de las contribuciones especiales para la citada vía y señala que son las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, y no los juzgados, los órganos con potestad para declarar la nulidad de una disposición general como la que es objeto del recurso, según hace la sentencia recurrida. En función de esta competencia, el TSJ expulsar del ordenamiento jurídico la imposición de contribuciones.
La jurisprudencia
La sala aborda si es o no procedente el sistema de contribuciones especiales para financiar la urbanización de la N-VI en el casco de La Bañeza y explica que la jurisprudencia, incluida la de la sala, ha reiterado que la imposición de contribuciones especiales requieren necesariamente «que quede acreditada la existencia de un beneficio especial» para los propietarios, «destruyéndose el concepto de beneficio especial si se entendiera que el beneficio común o general es equivalente a aquél». Si así fuera y las obras no determinases «un aumento de valor o beneficio especial en fincas o particulares determinados no puede existir motivo alguno para la imposición y exacción de las contribuciones especiales», cargas que sólo cabe imponer «a los especialmente beneficiados cuando ese beneficio sea sensiblemente superior al general, ya sea por su extensión o por su intensidad, lo que no se da en el presente caso».
Obra e impuesto
El Ayuntamiento de La Bañeza ejecutó la segunda fase de la urbanización de la N-VI en el mandato pasado, con una inversión de 2.835.770,90 euros. El importe de las contribuciones especiales si fijaron en 204,54 euros por metro lineal de fachada a la travesía de la N-VI. Cuando el Ayuntamiento inició los trámites previos al cobro del impuesto se presentaron 59 recursos de reposición contra la tasa, de los que 26 fueron admitidos