A partir de mañana lunes 4 de mayo La obligación se extiende tanto a los usuarios de los servicios de
transporte terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al
transporte aéreo y marítimo.
-
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan
contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de
mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
-
En la orden también se establecen nuevos criterios de ocupación
para el transporte terrestre, incluidos los vehículos privados.
-
También se establecen medidas para evitar las aglomeraciones en
estaciones, intercambiadores, aeropuertos o estaciones
marítimas, incluyendo la habilitación a las administraciones
competentes para modificar los horarios comerciales en caso de
ser necesario para reducir la intensidad en las horas punta.
Madrid, 3 de mayo de 2020 (Mitma)
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo.La Orden determina asimismo que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.Por otro lado, la Orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre.
De este modo, en los vehículos de turismo particulares podrán viajar dos
personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y
respeten la máxima distancia posible entre ocupantes. Este mismo criterio
será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en
vehículos de turismo, que es aquél que realizan las empresas para su
personal con medios propios de transporte.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente
de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o
similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la
correspondiente mascarilla. En caso contrario, únicamente podrá viajar el
conductor.
Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en
vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos
personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que
sólo viajará él mismo.
En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos
casuísticas distintas:
-
En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.
-
En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.También se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento de ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.Y finalmente, las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.